octubre 23, 2014
Sobre todo en época de festejos, es muy importante tener presente algunos parámetros con la finalidad de respetar los criterios del Código Penal en relación a las sanciones de delitos contra la seguridad vial.
Este es un tema muy de actualidad que hay que tener muy presente y que la mayoría de los ciudadanos no conocen en profundidad, ya que no conocer las últimas reformas del Código Penal en relación a los delitos contra la seguridad vial puede conllevar grandes consecuencias.
Es importante tener en cuenta que conducir bajo los efectos del alcohol es un delito que no necesita la consecuencia de un resultado. Es decir, se está cometiendo un delito incluso si no ha habido accidente o daño alguno ya que se protege la seguridad del tráfico independientemente de que la vida de otras personas se ponga en peligro o se desencadene un accidente como consecuencia de la conducción.
Si conduces después de haber ingerido alcohol y la Guardia Civil o la Policía se percatan de esta acción requiriendo que se someta a la prueba de alcoholemia, debes ser consciente de que negarse a llevarla a cabo puede conllevar una sanción con pena de prisión de entre seis y doce meses y una pena privativa del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores de entre uno y cuatro años.
Del mismo modo, es aconsejable saber cuáles son los límites establecidos. El Código Penal establece que el límite de alcohol en aire expirado es de 0.60 mg/l o de 1.2 g/l en sangre. Si has dado positivo pero la tasa es inferior a 0.60/1.2 podrías salir impune o simplemente sancionado administrativamente, es decir, una multa económica además de la retirada de hasta seis puntos del carnet de conducir. Todo esto dependiendo de los resultados de la segunda prueba de alcoholemia, la cual debe hacerse pasados 10 minutos de la primera.
Si analizada la segunda prueba sigues superando los límites establecidos, lo normal es que inmovilicen tu vehículo inmediatamente además de ser detenido y trasladado a comisaría. Después de realizar algunos trámites, serás citado para un juicio rápido. En dicho juicio, deberás asistir con un abogado y tendrás la posibilidad de alcanzar un acuerdo asumiendo la culpa de lo acontecido y obtendrás una sentencia con reducción de conformidad, además de una pena privativa del permiso de conducción.
En caso de no llegar a un acuerdo, se dictará auto de procedimiento abreviado y tu abogado deberá presentar un escrito de defensa para seguidamente dictarse auto de apertura de juicio oral por el Juez.
Si te encuentras en una situación similar, contáctanos. Nuestros expertos podrán asesorarte sobre cómo proceder.
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