¿Has sido víctima de una caída en una vía pública?


noviembre 6, 2014

Si estabas paseando tranquilamente por la calle y has sufrido un tropezón o caída a consecuencia del mal estado del acerado, tienes derecho a reclamar una indemnización.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

Más específicamente, debemos tener en cuenta que la conservación de las calles corresponde a las entidades locales, por lo que en los casos de caídas en vías públicas, debemos acudir al artículo 54 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que son las entidades locales las que han de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder reclamar? Para poder fundamentar nuestra reclamación, el daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente, individualizado y que los ciudadanos no tengan el deber jurídico de soportarlo. Por supuesto, hemos de probar el nexo causal entre el mal estado de la vía pública y el daño efectivo que hemos sufrido. Asimismo, hemos de saber que contamos con un plazo de un año desde la producción del hecho o la manifestación del resultado lesivo para poder presentar nuestra reclamación contra la Administración pública.

caída via pública

En cuanto a la responsabilidad de la administración, ésta es una responsabilidad objetiva, lo cual implica que para que se reconozca el derecho a una indemnización no se requiere la conducta negligente de la Administración. Ahora bien, hemos de saber que las entidades locales no son aseguradoras a todo riesgo que deban cubrir cualquier consecuencia lesiva que tenga lugar en las calles, sino que la responsabilidad de la administración se puede moderar por parte de los Jueces y Tribunales en atención al comportamiento del perjudicado. Esto quiere decir que es posible que concurran desperfectos en la calzada con una conducta caracterizada por una completa falta de atención del viandante. En los casos en los que esto se ha conseguido probar, se ha moderado la responsabilidad de la Administración a través de la teoría de la concurrencia de culpas, de tal forma que las entidades locales asumen una parte proporcional de la indemnización según lo que los Jueces estiman que les corresponde.

¿Cuánto me van a pagar? Es de capital importancia tener muy presente el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pues consagra el principio general de restitutio in integrum o reparación integral del daño. Es decir, la indemnización ha de abarcar todos los conceptos del daño, incluyendo daños corporales y daños patrimoniales. Entre estos últimos hemos de incluir el posible daño emergente así como el lucro cesante, incluyendo facturas de rehabilitación, farmacia etc.

 

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